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Glosario fiscal y legal Legal

Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) es la norma que regula los contratos de arrendamiento de fincas urbanas, distinguiendo entre el arrendamiento de vivienda —con un régimen tuitivo a favor del inquilino, incluida la duración mínima y la prórroga obligatoria— y el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (locales de negocio, oficinas, temporada), de carácter más dispositivo.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) es la norma que regula los contratos de arrendamiento de fincas urbanas, distinguiendo entre el arrendamiento de vivienda —con un régimen tuitivo a favor del inquilino, incluida la duración mínima y la prórroga obligatoria— y el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (locales de negocio, oficinas, temporada), de carácter más dispositivo.

En la práctica

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aprobada como Ley 29/1994, de 24 de noviembre, es la norma de referencia para los contratos de alquiler de inmuebles urbanos en España. Su régimen ha sido modificado en varias ocasiones, especialmente en materia de duración, prórrogas y garantías.

Los conflictos arrendaticios —impago de rentas, desahucios, repercusión de gastos, actualización de renta, finalización del contrato— exigen un análisis preciso de la versión de la LAU aplicable a cada contrato. En BMC asesoramos a arrendadores e inquilinos: consulte nuestros servicios de licencias y arrendamiento y de propiedad horizontal.

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Preguntas frecuentes

Los arrendamientos de fincas urbanas se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada por reformas posteriores. Distingue entre arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
El arrendamiento de vivienda satisface la necesidad permanente de vivienda del inquilino y goza de un régimen protector (duración mínima, prórroga obligatoria, límites a la fianza). El de uso distinto —locales, oficinas, temporada— se rige principalmente por lo pactado entre las partes y, supletoriamente, por la LAU y el Código Civil.
La LAU reconoce al inquilino un derecho de prórroga hasta alcanzar una duración mínima legal cuando el arrendador es persona física, ampliada cuando es persona jurídica. La duración exacta depende de la redacción vigente en la fecha de firma del contrato, por lo que conviene verificarla caso a caso.
La LAU fija la fianza legal obligatoria en una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda y en dos en el de uso distinto, sin perjuicio de garantías adicionales pactadas dentro de los límites legales. La fianza debe depositarse en el organismo autonómico competente.
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Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula los alquileres en España?
Los arrendamientos de fincas urbanas se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada por reformas posteriores. Distingue entre arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
¿Qué diferencia hay entre arrendamiento de vivienda y de uso distinto?
El arrendamiento de vivienda satisface la necesidad permanente de vivienda del inquilino y goza de un régimen protector (duración mínima, prórroga obligatoria, límites a la fianza). El de uso distinto —locales, oficinas, temporada— se rige principalmente por lo pactado entre las partes y, supletoriamente, por la LAU y el Código Civil.
¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda?
La LAU reconoce al inquilino un derecho de prórroga hasta alcanzar una duración mínima legal cuando el arrendador es persona física, ampliada cuando es persona jurídica. La duración exacta depende de la redacción vigente en la fecha de firma del contrato, por lo que conviene verificarla caso a caso.
¿Cuánto puede pedirse de fianza?
La LAU fija la fianza legal obligatoria en una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda y en dos en el de uso distinto, sin perjuicio de garantías adicionales pactadas dentro de los límites legales. La fianza debe depositarse en el organismo autonómico competente.