Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Debido a la transparencia fiscal del trust, las transmisiones de bienes se consideran realizadas directamente entre el settlor y el beneficiario. En caso de fallecimiento del constituyente, se produce una transmisión mortis causa sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el beneficiario es residente en España, tributa por obligación personal, permitiendo aplicar la normativa de su Comunidad Autónoma de residencia para inmuebles situados en el extranjero.
La posición de la DGT ha evolucionado desde la aplicación de reglas generales de transparencia fiscal para entidades no residentes hacia una especialización en la figura del trust y figuras análogas como el fideicomiso bancario. La doctrina ha consolidado el tratamiento de las transmisiones como actos directos entre constituyente y beneficiario. Recientemente, se ha precisado la aplicación de la normativa autonómica en donaciones de inmuebles situados fuera de España a residentes españoles.
Puntos de inflexión
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Establece que las transmisiones del grantor al beneficiario se consideran directas por la falta de reconocimiento del trust en España.
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Extiende el tratamiento de transparencia fiscal a figuras análogas como el fideicomiso bancario peruano.
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Precisa que en donaciones de inmuebles fuera de España a residentes, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del beneficiario.
Análisis basado en 41 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.