Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión patrimonial onerosa se configura en operaciones como la dación en pago de deudas, la permuta de cuotas en adjudicaciones de bienes y la adjudicación de bienes privativos en la disolución de regímenes económicos. En reestructuraciones societarias, la parte de la aportación que coincida con la deuda asumida por la sociedad se considera una adjudicación en pago de asunción de deudas, lo que constituye una transmisión onerosa. Asimismo, los expedientes de dominio y actas de notoriedad tributan como transmisiones si no se acredita el pago previo del impuesto correspondiente.
La DGT mantiene una posición constante en la calificación de diversas operaciones como transmisiones patrimoniales onerosas, especialmente cuando existe una compensación o asunción de deuda. La doctrina se ha aplicado de forma coherente a la disolución de sociedades de gananciales, la extinción de condominios mediante permuta y la formalización de títulos supletorios. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación extensiva del concepto de onerosidad a figuras que implican compensaciones económicas o de bienes.
Puntos de inflexión
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Establece que la adjudicación de un bien con exceso compensado mediante cuotas de otros bienes no es extinción de condominio, sino una permuta sujeta a ITP.
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Precisa que en reestructuraciones, la parte de la aportación que coincide con la deuda asumida se considera una adjudicación en pago de asunción de deudas, constituyendo una transmisión onerosa.
Análisis basado en 33 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.