Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de acciones admitidas a negociación no permite computar pérdidas patrimoniales si se adquieren valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores. Estas pérdidas no imputables se integrarán únicamente a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. La operación de transmisión de acciones es, por regla general, una operación exenta de IVA, salvo que se aplique la cláusula antielusión por transmitir valores para evitar el impuesto de los inmuebles.
La posición de la DGT sobre la transmisión de acciones es estable en cuanto a su exención de IVA, manteniendo la aplicación de la cláusula antielusión. En materia de pérdidas patrimoniales por valores admitidos a negociación, la doctrina se ha consolidado mediante la aplicación de la regla de los valores homogéneos. Las consultas más recientes (V0624-24 y V5316-26) confirman que la pérdida solo se integra conforme se transmiten los valores remanentes.
Puntos de inflexión
-
Establece que la transmisión de acciones está exenta de IVA siempre que no se utilicen para eludir el impuesto de transmisiones de inmuebles.
-
Precisa que la pérdida patrimonial por valores homogéneos solo se integrará a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio.
Análisis basado en 33 de 39 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.