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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una entidad consultó si la transmisión de acciones de su autocartera a personas físicas para que accedan a la condición de usuarios está sujeta a IVA. La DGT señala que, si la sociedad actúa como empresario o profesional, la operación está sujeta al impuesto pero exenta por tratarse de una operación financiera.
Tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido de la cesión de acciones objeto de consulta.
La transmisión de acciones queda sujeta al IVA si quien las transmite tiene la condición de empresario o profesional. No obstante, dicha operación estará exenta siempre que las acciones no sean representativas de mercaderías, no aseguren el uso o disfrute de un bien inmueble, ni sean valores no admitidos a negociación en mercado secundario oficial cuya transmisión pretenda eludir el impuesto por la transmisión de inmuebles.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2216-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 25/07/2018 Normativa Art.20.Uno.18º LIVA; Descripción de hechos La entidad consultante tiene por objeto social el fomento y promoción de actividades culturales, deportivas y recreativas. En el desarrollo de su actividad tiene previsto transmitir acciones de su autocartera a personas físicas para que accedan a la condición de usuarios. Cuestión planteada Tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido de la cesión de acciones objeto de consulta. Contestación completa 1.- Los apartados uno y dos, del artículo 4, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establecen lo siguiente: “Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Dos. Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”. Por su parte, las letras a) y b) del apartado uno del artículo 5 de la misma Ley establece que “a los efectos de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.”. Por último, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. En consecuencia con lo anterior, la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido precisa que quienes van a realizar la aportación de las participaciones objeto de consulta tengan la condición de empresario o profesional, a efectos del mismo. Del escrito de consulta parece deducirse que la consultante, entidad transmitente de las acciones propias actúa como empresarios o profesionales por lo que, en tal caso, dicha transmisión quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Por otra parte, el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992 establece la exención del Impuesto en relación con una serie de operaciones financieras. En particular, las letras k) y l) de dicho apartado disponen la siguiente exención en relación con las operaciones sobre títulos valores: “k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes: a') Los representativos de mercaderías. b') Aquéllos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble. No tienen esta naturaleza las acciones o las participaciones en sociedades. c') Aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizados en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.”. Por tanto, en la medida en que la transmisión de las acciones no se incluya dentro de las citadas en las letras a´), b´) y c´) del precepto anterior, habría de concluirse que la transmisión de las acciones que realiza la consultante estará sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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