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V0620-26 18 de marzo de 2026 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · pago en especie

La aportación de acciones para pagar la prima de un seguro unit linked genera una ganancia patrimonial en IRPF

Un residente en España consulta si aportar acciones cotizadas para pagar la prima de un seguro de vida 'unit linked' tiene consecuencias fiscales. La DGT responde que dicha operación constituye una transmisión de acciones que debe tributar.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento tributario aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al pago de la prima a la entidad aseguradora mediante la aportación de las acciones cotizadas de las que el consultante es titular.

El criterio de la DGT

El pago en especie de la prima del seguro mediante la entrega de acciones cotizadas constituye una transmisión de acciones. Esto genera una ganancia o pérdida patrimonial por la variación en el valor del patrimonio del contribuyente. Dicha ganancia se calculará por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión, integrándose en la base imponible del ahorro en el periodo en que ocurra la alteración.

Implicaciones prácticas

  • La entrega de acciones para el pago de primas de seguros unit linked se califica como transmisión de bienes.
  • La diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de las acciones tributa en la base imponible del ahorro.
  • La obligación tributaria surge en el periodo impositivo en que se produce la entrega de los títulos.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto fiscal de la ganancia patrimonial resultante antes de realizar la aportación.
  • Análisis de la liquidez necesaria para afrontar la carga tributaria derivada de la transmisión.

Checklist

  • Determinar el valor de adquisición de las acciones aportadas.
  • Verificar el valor de transmisión de las acciones en el momento del pago de la prima.
  • Calcular la diferencia entre ambos valores para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.
  • Integrar el resultado en la base imponible del ahorro del ejercicio correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0620-26 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 18/03/2026 Normativa Ley 35/20006 Arts. 33-1, 34, 14-1-c, 46-b y 49-1-b Descripción de hechos El consultante, residente en España, y titular de acciones cotizadas que presentan plusvalías latentes significativas, se plantea aportar dichas acciones como pago de prima inicial de un seguro de vida del tipo "unit linked" contratado con una entidad aseguradora de un Estado miembro de la Unión Europea que opera en España en régimen de libre prestación de servicios, siendo el consultante el aportante, tomador y asegurado, y los beneficiarios, designados de forma irrevocable desde la suscripción de la póliza, su cónyuge y descendientes. Cuestión planteada Tratamiento tributario aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al pago de la prima a la entidad aseguradora mediante la aportación de las acciones cotizadas de las que el consultante es titular. Contestación completa En primer lugar, debe señalarse que el consultante no aporta documentación contractual relativa a las condiciones generales y particulares de la póliza del seguro objeto de consulta, por lo que este Centro Directivo no ha podido verificar las características de dicho seguro. El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), dispone: “1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” De acuerdo con el precepto transcrito, el pago en especie de la prima del seguro, mediante la entrega a la entidad aseguradora de acciones cotizadas de las que es titular el consultante, constituye una transmisión de acciones, que determina una variación en el valor del patrimonio del consultante como consecuencia de una alteración en la composición del mismo. La ganancia patrimonial obtenida por el consultante, dado que indica que tales acciones presentan plusvalías latentes significativas, se calculará por diferencia entre los correspondientes valores de adquisición y de transmisión de las acciones conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la LIRPF, debiendo imputarse dicha ganancia patrimonial, de acuerdo con el artículo 14.1.c) de la misma ley, en el período impositivo en el que tenga lugar la referida alteración patrimonial, integrándose en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en los artículos 46.b) y 49.1.b) de la LIRPF, sin que afecte al tratamiento expuesto el hecho de que el beneficiario designado en el contrato de seguro al que se efectúa la aportación sea persona distinta del tomador aportante y que su designación se haya realizado con carácter irrevocable. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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