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El consultante pregunta si puede declarar una pérdida por la venta de 500 acciones en marzo de 2019 sin realizar más operaciones. La DGT responde que, si los valores son homogéneos y se recompran en los dos meses siguientes, la pérdida no se computa en ese momento.
Si puede integrar en la declaración del IRPF de 2019 la pérdida patrimonial derivada de la venta de 500 acciones el 19 de marzo de 2019 si no se realiza ninguna operación más en 2019.
La pérdida patrimonial no se integra si el contribuyente adquiere valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión de valores admitidos a negociación. Para que la pérdida pueda computarse, las transmisiones posteriores deben ser definitivas, es decir, que no se produzca una nueva recompra en el plazo de dos meses. En este caso, la pérdida de marzo solo podría integrarse en 2019 si la transmisión de noviembre es definitiva y no hay recompra en los dos meses siguientes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0046-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/01/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.5. Descripción de hechos El consultante disponía el 31 de diciembre de 2018 de 2.500 acciones de una sociedad cotizada, habiéndose realizado durante 2019 las siguientes operaciones con acciones de la sociedad mencionada: - 08/03/2019 compra 500 acciones - 19/03/2019 vende 500 acciones, que le generan una pérdida de 1.933,30 euros. - 20/03/2019 compra 500 acciones. - 18/11/2019 vende 1.500 acciones que le generan una ganancia de 9.172, 38 euros. - 19/11/2019 vende 500 acciones que le generan una ganancia de 4.530,54 euros. Cuestión planteada Si puede integrar en la declaración del IRPF de 2019 la pérdida patrimonial derivada de la venta de 500 acciones el 19 de marzo de 2019 si no se realiza ninguna operación más en 2019. Contestación completa De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la transmisión de las acciones a que se refiere el escrito de consulta constituye una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, cuyo importe viene determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. Por su parte, el apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (…). f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. En los casos previstos en las letras f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente”. Al respecto, se debe precisar que el concepto de valores o participaciones homogéneos se encuentra regulado en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, si bien dada la escasa información facilitada no se puede determinar la homogeneidad o no de los valores transmitidos y posteriormente recomprados. No obstante, en el caso de que sí se tratase de valores homogéneos, se debe indicar que la finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos. En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5 de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen o un año en el caso de que no coticen, no se produzca la recompra de éstos. En el caso consultado, el consultante transmitió 500 acciones de una sociedad el 19 de marzo de 2019 habiendo adquirido, dentro de los dos meses anteriores (concretamente el 8 de marzo de 2019), 500 acciones de dicha sociedad por lo que, en principio, no podría computarse en el periodo impositivo 2019 la pérdida patrimonial derivada de la transmisión de dichas acciones. No obstante, el 18 de noviembre de 2019 transmite 1.500 acciones de dicha sociedad, por lo que debe valorarse si esta transmisión es definitiva, a los efectos de integrar la citada pérdida patrimonial en el periodo impositivo 2019. Para ello, será necesario que en los dos meses anteriores o posteriores a dicha fecha (18 de noviembre de 2019) no se produzca una recompra de acciones. En ese caso, la pérdida patrimonial derivada de la transmisión de esas 500 acciones el 19 de marzo de 2019 podrá ser computada como tal en el periodo impositivo 2019. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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