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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Se consulta sobre el alcance de la responsabilidad subsidiaria en contrataciones sucesivas según la Ley General Tributaria. La DGT aclara que dicha responsabilidad se aplica únicamente en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Alcance de la referida responsabilidad en caso de contrataciones sucesivas.
De acuerdo con el artículo 43.1.f) de la LGT, las personas o entidades que contraten o subcontraten obras o servicios de su actividad económica principal son responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias que deban repercutirse o retenerse. Esta responsabilidad se limita a la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2374-24 Órgano SG de Tributos Fecha salida 20/11/2024 Normativa Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 28 de diciembre). Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE de 2 de septiembre). Descripción de hechos El consultante desea conocer el alcance de la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria. En particular, pregunta si por “subcontratación” se entiende la responsabilidad subsidiaria del principal por aquellas personas o entidades que a su vez subcontrate la empresa contratada. Cuestión planteada Alcance de la referida responsabilidad en caso de contrataciones sucesivas. Contestación completa La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18), en adelante LGT, establece: “Artículo 43. Responsables subsidiarios. 1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: (…) f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. (…)”. Asimismo, el artículo 126.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), establece: “1. A los efectos de lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerarán incluidas en la actividad económica principal de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva”. La Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 19, páginas 26176 a 26178), señala: “(…) II Como antecedentes en la legislación española en la materia objeto de esta Resolución pueden citarse tanto el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1995, de24 de marzo, como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1994, de20 de julio. En el primero de ellos, el artículo42 señala: «42.Subcontratación de obras o servicios. 1.Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social (....). 2.(...) No habrá responsabilidad por los actos del contratista (...) cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial. (...).» (…)”. Por tanto, el precepto legal referido establece la responsabilidad en relación con los contratos o subcontratos realizados por el eventual responsable en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de dichos contratos o subcontratos. Lo manifestado con anterioridad es concordante con la doctrina manifestada por este Centro Directivo en las consultas vinculantes con número de referencia V1205-05 y V0343-15, de 22 de junio de 2005 y 30 de enero de 2015, respectivamente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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