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Un particular consulta qué tipo de IVA se aplica a las obras de reforma de su vivienda y cómo computar el coste de los materiales aportados por el contratista. La DGT aclara que se puede aplicar el 10% si el coste de los materiales no excede el 40% de la base imponible, incluyendo los materiales de subcontrataciones.
Tipo impositivo aplicable a las obras mencionadas. Concepto y límite de materiales aportados en caso de obras subcontratadas por el contratista principal.
Para aplicar el tipo reducido del 10% en obras de renovación de viviendas, el coste de los materiales aportados por el profesional no debe exceder el 40% de la base imponible. Este límite incluye todos los materiales necesarios para la obra, incluso los de actuaciones subcontratadas a terceros. Si se supera dicho porcentaje, la totalidad de la ejecución de obra tributará al tipo general del 21%. No es posible aplicar el tipo reducido solo a una parte del servicio para evitar el tipo general.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0939-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 29/04/2019 Normativa Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-3-1º, 91-Uno-2-10º Descripción de hechos El consultante es una persona física que realiza obras de reforma en la vivienda que acaba de adquirir, con más de dos años de antigüedad, y que va a destinar a vivienda habitual. La empresa a la que contrata para la obra, ha subcontratado a su vez a varios profesionales para que realicen cada uno su parte de las referidas obras de reforma. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a las obras mencionadas. Concepto y límite de materiales aportados en caso de obras subcontratadas por el contratista principal. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley. El artículo 91, apartado uno.2, número 10º de la misma Ley, establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: “a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.” Esta Dirección General estima que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 91.uno.2.10º de la Ley 37/1992, deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales. Además el coste de dichos materiales no debe exceder del 40 por ciento de la base imponible de la operación. Si supera dicho importe no se aplicará el tipo reducido del Impuesto. Este límite cuantitativo trae causa de lo dispuesto por la categoría 10 bis del Anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, donde se dispone la posible aplicación por los Estados miembros de tipos reducidos a la “renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que supongan una parte importante del valor del servicio suministrado.”. Asimismo, dicho límite debe ponerse en relación con el artículo 8.dos.1º de la Ley 37/1992, donde se califica como entregas de bienes a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de dicha Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por ciento de la base imponible. Si se supera dicho límite, la ejecución de obra de renovación o reparación tributará, toda ella, al tipo impositivo general del Impuesto del 21 por ciento. A estos efectos, no resultaría ajustado a Derecho diferenciar, dentro de una misma ejecución de obra la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo reducido del Impuesto. 2.- En consecuencia con lo anterior, este Centro Directivo le informa de lo siguiente: Se considerarán incluidas dentro del concepto de renovación y reparación a que se refiere el artículo 91.uno.2. 10º de la Ley 37/1992, tributando al tipo impositivo del 10 por ciento, las ejecuciones de obra de renovación de una vivienda, siempre que se realicen en las condiciones indicadas por el citado precepto, y tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas. En este sentido, como hemos señalado anteriormente, la persona que realice las obras no deberá aportar materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no deberá exceder del 40 por ciento de la base imponible de la operación para la procedencia de la aplicación del tipo reducido del impuesto. A tal efecto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), que dispone que las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente. En cuanto al coste de los materiales aportados para una ejecución de obras de renovación o reparación, debemos señalar que los materiales que deben computarse para determinar si una operación tiene la consideración de entrega de bienes o de prestación de servicios serán todos los necesarios para llevar cabo dichas obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros. En el supuesto de la renovación objeto de consulta, el coste de los materiales es su precio de adquisición a terceros y, en el caso particular de que dichos materiales no sean objeto de comercialización y estos sean obtenidos por la propia entidad consultante como resultado de parte de su proceso productivo, será su coste de producción. Teniendo en cuenta todo lo anterior, si en las obras que promueve el consultante de renovación y reparación de una vivienda de su propiedad, la aportación de materiales, calculada con arreglo a los criterios anteriores, no supera el límite del 40 por ciento referido, el tipo aplicable a la totalidad de la obra de renovación y reparación sería el reducido del 10 por ciento. En caso contrario se aplicaría a tales obras el tipo impositivo general del 21 por ciento 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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