Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para el régimen de canje de valores, la entidad adquirente debe obtener la mayoría de los derechos de voto y cumplir los requisitos del artículo 80 de la LIS. Los socios no integran las rentas en su base imponible del IRPF, manteniendo los valores recibidos su valor y fecha de adquisición originales. La operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los regímenes especiales de aportaciones no dinerarias y canje de valores, exigiendo siempre la mayoría de derechos de voto y la ausencia de fines fraudulentos. Se observa una mayor precisión en la exclusión de entidades con actividad de gestión de patrimonio o agrupaciones de interés económico para el régimen de aportaciones. No hay cambios de fondo, sino una reiteración de los requisitos de sustancia económica y control.
Puntos de inflexión
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Introduce la exigencia de que las participaciones se hayan poseído ininterrumpidamente durante el año anterior y excluye expresamente a las agrupaciones de interés económico o entidades cuya actividad principal sea la gestión de patrimonio.
Análisis basado en 35 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 8 de agosto de 2026.