Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la sujeción al IVA, la independencia del socio requiere que este organice sus propios medios, no esté sometido a criterios organizativos de la sociedad, perciba una remuneración ligada a resultados y asuma la responsabilidad frente a terceros. En IRPF, los servicios solo son rendimientos de actividades económicas si la actividad pertenece a la Sección Segunda del IAE, el socio realiza la actividad objeto de la entidad y está dado de alta en el RETA o mutualidad.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. No se observan cambios en la interpretación de los requisitos de independencia para el IVA ni en la calificación de los rendimientos en IRPF. La doctrina se ha ido detallando mediante la enumeración de elementos como la organización de medios y la asunción de responsabilidad frente a terceros.
Puntos de inflexión
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Se precisa que la sujeción al IVA requiere analizar si la remuneración depende de los resultados y si el socio asume el riesgo económico o la responsabilidad frente a terceros.
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Se establece explícitamente que la actividad es independiente si el socio no está sometido a criterios organizativos de la sociedad y percibe una remuneración ligada a resultados.
Análisis basado en 70 de 78 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de septiembre de 2026.