Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para las aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente, y el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la receptora. En el canje de valores, la adquirente debe obtener la mayoría de los derechos de voto y cumplir los requisitos del artículo 80 de la LIS. Ambas operaciones requieren motivos económicos válidos y no pueden tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. Respecto al IVA, la transmisión de una unidad económica autónoma con estructura organizativa de factores materiales y humanos no está sujeta al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los regímenes especiales de reorganización empresarial, exigiendo siempre la concurrencia de requisitos de residencia, porcentajes de participación y la ausencia de fines puramente fiscales. No se observan cambios en los requisitos sustantivos de las aportaciones no dinerarias o el canje de valores desde 2020. La última consulta introduce un criterio sobre la no sujeción al IVA en la transmisión de unidades económicas autónomas.
Puntos de inflexión
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Introduce el criterio de que la transmisión de elementos constituye una unidad económica autónoma no sujeta a IVA si incluye una estructura organizativa de factores materiales y humanos.
Análisis basado en 36 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 6 de agosto de 2026.