Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones se consideran rendimientos del trabajo y no tienen derecho a la reducción del 40% si las aportaciones son posteriores a 2006. En el caso de la Mutualidad Laboral de Banca, las aportaciones realizadas entre 1967 y 1978, al no ser deducibles, deben integrarse en la base imponible como rendimientos del trabajo al 75% según la disposición transitoria segunda de la LIRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estas prestaciones como rendimientos del trabajo. Se observa una especialización en el tratamiento de la Mutualidad Laboral de Banca, donde se aplica sistemáticamente la integración al 75% para el periodo 1967-1978. No hay cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la normativa transitoria.
Puntos de inflexión
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Establece que las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca entre 1967 y 1978 deben integrarse como rendimiento del trabajo al 75% por no haber sido deducibles.
Análisis basado en 34 de 36 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.