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V2963-21 22 de noviembre de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se puede aplicar la reducción del 30% a las prestaciones de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares al cobrar de una vez la prestación de un seguro colectivo. La DGT responde que este tipo de prestaciones no pueden beneficiarse de dicha reducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En caso de percibir el importe total en el momento de la jubilación, posibilidad de aplicar la reducción del 30 por ciento prevista para los rendimientos irregulares en la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

Las prestaciones por jubilación de contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones se consideran rendimientos del trabajo. Según el artículo 18 de la Ley 35/2006, los rendimientos previstos en el artículo 17.2.a).5ª quedan excluidos del ámbito de aplicación de la reducción del 30 por ciento. Por tanto, no resulta aplicable dicha reducción a estas prestaciones.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones tributan íntegramente como rendimientos del trabajo.
  • Se pierde el beneficio de la reducción del 30% por rendimientos irregulares al percibir el capital de forma íntegra en la jubilación.
  • El impacto fiscal en el año del cobro será superior al de otros rendimientos del trabajo que sí admitan dicha reducción.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la carga fiscal en el ejercicio del cobro de la prestación.
  • Analizar la estructura de los contratos de seguro colectivo para determinar su naturaleza jurídica y fiscal.

Checklist

  • Verificar si la prestación proviene de un contrato de seguro colectivo que instrumente compromisos por pensiones.
  • Confirmar la calificación de la prestación como rendimiento del trabajo según la normativa vigente.
  • Comprobar la exclusión de la reducción del 30% en la liquidación del impuesto.
  • Validar la aplicación de la normativa del TRLRFPF en la naturaleza del compromiso.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2963-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 22/11/2021 Normativa Ley 35/2006 arts. 17-2-a-5, 18 Descripción de hechos El consultante trabaja en una empresa que tiene contratado un seguro del que en el momento de jubilarse tiene la posibilidad de cobrar una cantidad mensual vitalicia o bien percibirse de una sola vez. Cuestión planteada En caso de percibir el importe total en el momento de la jubilación, posibilidad de aplicar la reducción del 30 por ciento prevista para los rendimientos irregulares en la Ley 35/2006. Contestación completa De acuerdo con la documentación aportada por el consultante, el contrato de seguro colectivo objeto de consulta instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Asimismo, consta expresamente que las primas no son objeto de imputación fiscal a los asegurados. El artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre), establece que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “5.ª … las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.” Por tanto, la prestación derivada del seguro colectivo se integrará en la base imponible como rendimiento del trabajo. Por lo que se refiere a la posibilidad de aplicar la reducción del 30 por ciento prevista para los rendimientos irregulares, el artículo 18 de la Ley 35/2006 dispone: “1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta. 2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…) 3. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a).1ª y 2ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (…)” Como puede observarse, de acuerdo con el tenor literal del anterior precepto, en todo caso los rendimientos previstos en el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006 quedan excluidos del ámbito de aplicación de la reducción del 30 por ciento. En consecuencia, no resultará aplicable dicha reducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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