Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada. Tras la operación, el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora.
La posición de la DGT se mantiene constante en todos los criterios analizados. Se reitera sistemáticamente la necesidad de residencia o establecimiento permanente de la receptora, la posesión ininterrumpida durante el año anterior y los umbrales del 5% tanto en la entidad aportada como en la receptora.
Análisis basado en 36 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de agosto de 2026.