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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre participación social

87 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «participación social», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 38 consultas · 2017–2024

Criterio vigente

Para el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada. Tras la operación, el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora.

La posición de la DGT se mantiene constante en todos los criterios analizados. Se reitera sistemáticamente la necesidad de residencia o establecimiento permanente de la receptora, la posesión ininterrumpida durante el año anterior y los umbrales del 5% tanto en la entidad aportada como en la receptora.

Análisis basado en 36 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de agosto de 2026.

87 consultas

V1523-20 21 may 2020

Requisitos para acogerse al régimen especial de aportaciones no dinerarias

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
aportación no dinerariarégimen especialfondos propiosafectaciónparticipación social LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 87LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 89.2
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1132-18 30 abr 2018

Requisitos para la aplicación del régimen especial de aportaciones no dinerarias

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
aportación no dinerariarégimen especialfondos propiosmotivos económicos válidossociedad holding LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 87LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 89.2
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1117-18 30 abr 2018

Requisitos para la aplicación del régimen especial de aportaciones no dinerarias

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
aportaciones no dinerariasrégimen especialfondos propiosmotivos económicos válidosparticipación social LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 77
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1826-14 10 jul 2014

Se puede aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias si se cumplen los requisitos legales y existen motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
aportación no dinerariarégimen especial de reorganizaciónmotivos económicos válidosreestructuración societariaparticipación social TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 94TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 96.2
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