Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los productos que, según el Código Alimentario, son susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal tributan al 10%. Esta aptitud se determina por las características objetivas del producto, independientemente del uso final que le dé el adquirente. En caso de quesos que cumplan la definición del Real Decreto 1113/2006, se aplica el tipo reducido del 4%. Si no cumplen los requisitos de nutrición, se aplica el tipo general del 21%.
El análisis automático no pudo anclar los hitos en los criterios disponibles. La posición de la DGT parece consistente en el corpus.
Análisis basado en 42 de 43 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.