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V1057-20 24 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Se aplica el tipo reducido del 10% al jugo, mermelada y tacos de aloe vera en almíbar

La consultante pregunta qué tipo de IVA se aplica a productos de aloe vera (jugos, mermeladas y tacos en almíbar). La DGT responde que estos productos tributan al 10% por ser aptos para la nutrición humana.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los productos consultados.

El criterio de la DGT

Los productos de aloe vera consultados tributan al tipo del 10% por ser bienes susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana. Esta consideración se basa en sus características objetivas de aptitud e idoneidad según el Código Alimentario, con independencia del uso posterior que el adquirente les dé.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1057-20 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 24/04/2020 Normativa Ley 37/1992 arts 90-uno - 91-Uno-1-1º y 2º Descripción de hechos La consultante comercializa los siguientes productos terminados y destinados al consumo humano cuyo ingrediente principal es el aloe vera, como son los jugos de aloe vera, la mermelada de aloe vera y tacos de aloe vera en almíbar. Cuestión planteada Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los productos consultados. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno.1, números 1º y 2º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes: “1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico. A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. 2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto. Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.”. Se trata, por tanto, de una serie de productos que tributan al tipo reducido por sus características objetivas de aptitud, idoneidad y habitualidad para obtener a partir de ellos productos aptos para el consumo humano o animal, sin perjuicio del uso posterior que se haga de los mismos, que no influirá en esta consideración. 2.- De conformidad con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social “el aloe vera no es un nuevo alimento aunque se acepta su utilización como ingrediente alimentario siempre y cuando cumpla con la legislación de aplicación a los productos alimenticios en los que se utilice, así como que no contenga aloína.”. Según lo anterior, el uso de aloe vera para hacer zumo/jugo de aloe vera, mermeladas de aloe vera y tacos de aloe vera en almíbar, está autorizado únicamente como aditivo alimentario cuando cumpla los requisitos que correspondan. 3. - En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los jugos de aloe vera, la mermelada de aloe vera y tacos de aloe vera en almíbar, objeto de consulta que, directamente o mezclados con otros productos, sean susceptible de ser habitual e idóneamente utilizados para la obtención de productos que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación se destinen a la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario, disposiciones dictadas para su desarrollo y la propia Ley de este Impuesto en su artículo 91.uno.1.1º, con independencia del uso a que se destine por el adquirente. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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