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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una entidad consulta qué tipo de IVA debe aplicar a un producto de mozzarella que contiene entre un 1% y un 10% de grasa vegetal. La DGT determina que, al no poder designarse como queso según la normativa de consumo, debe tributar al 10%.
Tipo impositivo aplicable.
Los quesos tributan al 4% de IVA, pero el producto consultado, al contener grasa vegetal, no es considerado un producto lácteo ni puede designarse como queso según el informe de AECOSAN. Por tanto, al no cumplir la definición de queso, se aplica el tipo impositivo del 10% correspondiente a productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0129-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 19/01/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-1º-91-Dos-1-1º-d) Descripción de hechos La entidad consultante va a comercializar un producto realizado a base de queso mozzarella que contiene grasa vegetal en un intervalo de proporción del 1% al 10%. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno.1, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes: “1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico. A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.”. 2.- El artículo 91, apartado dos.1, número 1º, letra d) de la citada Ley 37/1992, dispone lo siguiente: "Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: 1º Los siguientes productos: (...) d) Los quesos.". 3.- La Resolución 2/1998, de 14 de mayo, de la Dirección General de Tributos, sobre aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con determinados productos alimenticios (BOE de 26 de mayo), dispuso lo siguiente en relación con los productos referidos en el artículo 91, apartado dos.1.1º.d) de la Ley 37/1992: (…) “D) LOS QUESOS. El epígrafe 3.15.26 del Código Alimentario define los quesos como aquellos productos "frescos o madurados" obtenidos por separación del suero, después de la coagulación de la leche natural, de la desnatada total o parcialmente, nata, suero de mantequilla o de sus mezclas. En el epígrafe siguiente se clasifican los quesos en frescos, madurados o fermentados y fundidos. En relación con estos productos, el texto legal no establece limitación alguna ni tampoco se deduce del Código Alimentario. En consecuencia, tributarán al tipo impositivo del 4% las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los quesos frescos, madurados y fundidos, sin limitación alguna.” 4.- Según informe de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), de fecha 23 de noviembre de 2015, “un producto a base de queso mozzarella con grasa vegetal, con independencia de la cantidad de grasa añadida, a efectos de etiquetado no sería un producto lácteo y no podría designarse como queso.”. 5.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto objeto de consulta fabricado a base de queso mozzarella que contiene grasa vegetal en un intervalo de proporción del 1% al 10%. 6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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