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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consulta qué tipo de IVA se aplica a un ácido propiónico natural utilizado para inhibir bacterias y hongos en productos de panificación. La DGT determina que se aplica el tipo reducido si el producto es idóneo para la nutrición humana o animal.
Tipo impositivo aplicable a afectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.Tipo impositivo aplicable a afectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se aplica el tipo del 10% a las entregas del producto consultado siempre que, directamente o mezclado con otros, sea susceptible de ser utilizado habitual e idóneamente para la obtención de productos destinados a la nutrición humana o animal. Esta consideración depende de sus características objetivas de aptitud e idoneidad según el Código Alimentario, independientemente del uso final que le dé el adquirente. Si no se cumplen estos requisitos, el tipo aplicable será el 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1030-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 10/05/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-1-1º y 2º Descripción de hechos La entidad consultante se dedica a la comercialización de un producto denominado "NATUR SLE-1 PLUS2", que es ácido propionico natural obtenido a partir de procesos fermentativos naturales sobre un soporte de harina, que inhibe el crecimiento de bacterias y hongos. Este producto se distingue por su perfil de fermentación optimizado para distintas aplicaciones, especialmente en productos de panificación. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a afectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.Tipo impositivo aplicable a afectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, números 1º y 2º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de: "1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico. A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. 2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.". Se trata, por tanto, de una serie de productos que tributan al tipo reducido por sus características objetivas de aptitud, idoneidad y habitualidad para obtener a partir de ellos productos aptos para el consumo humano o animal, sin perjuicio del uso posterior que se haga de los mismos, que no influirá en esta consideración. 2.- En lo que se refiere a la función de los aditivos alimentarios, hay que tomar en consideración las definiciones que de los mismos se contienen en el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de Aditivos Alimentarios (BOE de 28 de diciembre). Dicho Real Decreto, en su artículo 2 considera como aditivo alimentario cualquier sustancia que, normalmente, no se consuma como alimento en sí, ni se use como ingrediente característico en la alimentación, independientemente de que tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada a los productos alimenticios, con un propósito tecnológico en la fase de su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento tenga, o pueda esperarse razonablemente que tenga, directa o indirectamente, como resultado que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan en un componente de dichos productos alimenticios. 3.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto objeto de consulta (“NATUR SLE-1 PLUS2”), efectuadas por empresarios o profesionales siempre que dichos productos, directamente o mezclados con otros, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la obtención de productos que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación se destinen a la nutrición humana o animal de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario, disposiciones dictadas para su desarrollo y la propia Ley del Impuesto en el artículo 91.Uno.1.1º, con independencia del uso final a que se destine por el adquirente. En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones será el 21 por ciento. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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