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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una empresa consulta qué tipo de IVA se aplica a las toallitas impregnadas en agua de mar apta para el consumo. La DGT responde que se aplicará el tipo reducido del 10% siempre que el producto cumpla los requisitos para ser considerado apto para la alimentación humana.
Tipo impositivo aplicable.
Las entregas del producto 'papel de mar' tributan al tipo del 10% de IVA si se cumplen las condiciones para que el agua de mar envasada se califique como apta para la alimentación humana. Para ello, la empresa debe inscribirse en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos conforme a los requisitos sanitarios establecidos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1182-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 16/04/2015 Normativa Ley 37/1992 arts. 90-Uno-91-Uno-1-1º, 2º y 4º Descripción de hechos La entidad consultante comercializa un producto denominado "papel de mar" consistente en toallitas impregnadas en agua de mar apta para el consumo humano. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente. 2.- El artículo 91, apartado uno. 1, números 1º, 2º y 4º de la Ley 37/1992, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de: “Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: 1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico. A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación. 2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto. Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior. (…) 4º.- Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.” 3.- Según informe de fecha 27 de marzo de 2015 de la Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a petición de este Centro Directivo, “el agua de mar envasada por la empresa consultante podría calificarse como apta para la alimentación humana, siempre y cuando cumpla las condiciones previstas para que las empresas que comercialicen agua de mar se inscriban en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.” A tal efecto, en el citado informe se hace alusión a que la Comisión Institucional de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición ha aprobado una nota interpretativa sobre los requisitos sanitarios para la comercialización del agua de mar (véase http://www.aesan.mspsi.gob.es/AESAN/docs/docs/cadena_alimentaria/gestion_riesgos_biologicos/Agua_de_mar_envasada.pdf) 4.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10 por ciento las entregas del producto objeto de consulta (Papel de mar), siempre y cuando se cumplan los requisitos citados en el punto 3 anterior. 5 - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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