Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del 30% por rendimientos notoriamente irregulares procede cuando las cantidades se imputan en un único período impositivo. Es aplicable a indemnizaciones por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral y a prestaciones por incapacidad permanente satisfechas por la empresa. La prohibición de aplicar la reducción si se han percibido otros rendimientos con este beneficio en los cinco años anteriores no afecta a aquellos con un período de generación de dos años o más.
La DGT mantiene la aplicación de la reducción para supuestos como la incapacidad permanente o la extinción por mutuo acuerdo. Se observa un endurecimiento en la interpretación de los requisitos, exigiendo que la percepción derive de la alteración o supresión de condiciones de trabajo preexistentes. Finalmente, se precisa el alcance de la limitación de los cinco años respecto al período de generación.
Puntos de inflexión
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Establece que la reducción requiere que la empresa haya alterado, suprimido o modificado percepciones económicas de duración indefinida o condiciones de trabajo, excluyendo acuerdos extrajudiciales que no obedezcan a dicha modificación.
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Aclara que la prohibición de aplicar la reducción por haber percibido otros rendimientos con reducción en los cinco años anteriores solo afecta a rendimientos con período de generación superior a dos años.
Análisis basado en 34 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.