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El consultante pregunta por la tributación de un premio de investigación de la Comunidad de Madrid. La DGT determina que, al no contar con la declaración de exención previa, el premio es un rendimiento del trabajo con derecho a reducción por irregularidad.
Tributación en el IRPF.
El premio no está exento porque no existe una resolución del Departamento de Gestión Tributaria que conceda dicha exención. Se clasifica como rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 de la Ley del IRPF. Al ser un premio científico sin exención, se considera obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, permitiendo la reducción del 30% del artículo 18.2 de la Ley si se imputa en un único período impositivo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1765-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/06/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos El consultante ha recibido el Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid "Julián Marías" a la carrera científica en su edición 2020. Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa El artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye como rentas exentas “los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, (...)”. En desarrollo de lo anterior, el artículo 3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece lo siguiente: “1. A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias. 2. 1.º El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas. En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses. 2.º En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior. 3.º La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener carácter nacional o internacional. b) No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio. c) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra b) anterior para acceder a la exención. 4.º La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda. La declaración anterior habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por: a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general. b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales. La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido. Para la resolución del expediente podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que estas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención. En el supuesto en que las sucesivas convocatorias modificasen dichos términos, o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación, el mismo órgano de la Administración tributaria a que se refiere el primer párrafo de este número 4.º declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca. 3. Cuando la Administración tributaria haya declarado la exención del premio, las personas a que se refiere la letra a) del número 4.º del apartado anterior, vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos”. Vista la regulación de la exención en el IRPF de los premios literarios, artísticos o científicos, regulación que exige la declaración de la exención por parte del órgano competente de la Administración tributaria —Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria— mediante el procedimiento regulado en la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre (BOE del día 5 de diciembre) previa solicitud (respecto al premio analizado) por el convocante del premio con anterioridad a la concesión del premio, cabe afirmar que el premio objeto de consulta no se encuentra amparado por la exención del artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, pues no existe Resolución del Departamento de Gestión Tributaria concediendo la exención respecto a convocatoria alguna de este premio. Excluida la posibilidad de la exención, su tributación en el IRPF vendrá determinada por los requisitos de las candidaturas al premio, en los se limita la presentación de las mismas (artículo 3 de la orden de convocatoria: Orden 75/2020, de 2 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación) a “investigadores vinculados, en el momento de su presentación, a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid y que mediante sus actividades hayan contribuido de forma significativa al avance del conocimiento científico y al desarrollo tecnológico, tanto en el área de las ciencias como en el área de las humanidades”. Añadiendo, además, que “las propuestas, razonadas deberán contemplar a candidatos que tengan una trayectoria ejemplar y cuya labor de creación, de estudio o de investigación pueda ser valorada como aportación eminente al avance del conocimiento y al progreso y dignidad del hombre”. Desde esta perspectiva de a quienes va dirigida la convocatoria de los premios puede afirmarse que, a efectos del impuesto, su calificación tiene encaje en la definición genérica que de los rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas” Por lo que respecta a la aplicación de la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley 35/2006, cabe señalar que este precepto exige —para la aplicación de la reducción— la existencia de un período de generación superior a dos años o que se trate de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que nos lleva al artículo 12.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se dispone lo siguiente: “1. Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes: (…) g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas. Respecto de los citados rendimientos, la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto únicamente será de aplicación cuando se imputen en único período impositivo”. Conforme con la normativa expuesta, al premio objeto de consulta le resulta aplicable la reducción del 30 por 100 del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, pues tiene la consideración de rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo — artículo 12.1.g) del Reglamento del Impuesto— y se imputa en un único período impositivo. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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