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Se consulta la calificación tributaria de un premio de investigación que no exige la cesión de derechos de autor. La DGT determina que, al no haber cesión de derechos, el premio es un rendimiento de actividades económicas y está sujeto a retención.
Sometimiento a retención.
Al no existir cesión de derechos de propiedad intelectual, el premio no es un rendimiento del trabajo, sino un rendimiento de actividades económicas (profesionales). Por tanto, es aplicable la reducción del 30 por 100 por ser un premio científico obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Asimismo, el pagador debe aplicar la retención correspondiente sobre el importe íntegro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1497-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/06/2019 Normativa RIRPF, art. 95 Descripción de hechos Por Resolución de 23 de mayo de 2019, del Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla y León, se convoca el Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Castilla y León y de las Universidades de Burgos, León y Valladolid integrantes del Campus de Excelencia Internacional-Triangular-E3, edición 2019. Cuestión planteada Sometimiento a retención. Contestación completa De las bases de la convocatoria del premio resulta que va dirigido a investigadores y grupos de investigación que presenten sus trabajos de investigación para participar en la convocatoria, estableciéndose dos fases: - Primera fase. Preselección de Proyectos de Investigación. Se presentarán proyectos de investigación que versarán sobre materias económicas, sociales o laborales relacionadas con Castilla y León. - Segunda fase. Premio Trabajo de Investigación y Accésits. Los proyectos que en la valoración de la fase primera hayan sido preseleccionados optarán al Premio Trabajo de Investigación y a los Accésits, para lo cual desarrollarán en su totalidad el proyecto y presentarán el Trabajo de Investigación, según los plazos y los requisitos indicados en la presente convocatoria. A su vez, respecto a esta segunda fase, en la base séptima de la convocatoria se dispone que “los autores de los proyectos seleccionados se comprometen a desarrollar, completar y presentar el trabajo de investigación objeto del proyecto” Con esta configuración, y no estando amparado el premio por la exención recogida en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), ni por la recogida en el párrafo j) del mismo artículo, para proceder a su calificación tributaria se hace preciso acudir a los artículos 12.1 y 25 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en los que, a efectos de la aplicación de la reducción del 30 por 100, se consideran —respectivamente— rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los “premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas”. Por tanto, la calificación del premio y los accésits objeto de consulta solo puede abordarse desde su consideración como rendimientos del trabajo o de actividades económicas. El artículo 17.1 de la Ley del Impuesto define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente tal consideración (la de rendimientos del trabajo), entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”. Al otorgarse el premio y los accésits a unas obras (los trabajos de investigación) concretas, no comportando el otorgamiento (pues nada se indica en las bases) cesión alguna de derechos de autor, su calificación a efectos de su tributación en el IRPF no puede ser otra que la de rendimientos de actividades económicas, en concreto profesionales, en cuanto responde a una actividad profesional: autoría de una obra literaria o científica. Por lo que respecta a la reducción del 30 por 100 (que para actividades económicas opera sobre rendimientos netos), el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto exige para su aplicación la existencia de un período de generación superior a dos años o que se trate de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Al no estar vinculado el premio a la existencia de un período de generación, la única posibilidad será su inclusión entre los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que nos lleva de nuevo al artículo 25 del Reglamento, que exige respecto a los premios literarios, artísticos o científicos que no conlleven la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial, cesión que no concurre en este caso, por lo que a su importe sí le resulta aplicable la reducción del 30 por 100. Finalmente, en lo que respecta a las retenciones, el hecho de tratarse de rendimientos de actividades profesionales (no amparados por exención alguna) abonados por un obligado a retener (el Consejo económico y Social de Castilla y León) comporta su sometimiento a retención, practicándose esta sobre el importe íntegro satisfecho conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto: “Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. (…) Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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