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Se consulta si un premio del 'Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos' está exento de IRPF. La DGT determina que, al no estar declarado exento por la Administración, debe tributar como rendimiento de actividad económica profesional.
Se pregunta si está exento de tributación en el IRPF.
Los premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención se consideran rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Si el premio no conlleva la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial, se califica como rendimiento de actividad económica profesional. En este caso, al no haber cesión de derechos, es aplicable la reducción del 30 por 100 por ser un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2299-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/09/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos En 2018 la consultante ha obtenido uno de los premios "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos" convocados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Cuestión planteada Se pregunta si está exento de tributación en el IRPF. Contestación completa El artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye como rentas exentas “los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, (...)”. En desarrollo de lo anterior, el artículo 3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), establece lo siguiente: “1. A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias. 2. 1.º El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas. En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses. 2.º En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior. 3.º La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener carácter nacional o internacional. b) No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio. c) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra b) anterior para acceder a la exención. 4.º La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda. La declaración anterior habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por: a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general. b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales. La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido. Para la resolución del expediente podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. (…)”. Consultada la relación de premios declarados exentos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no consta el premio objeto de consulta entre los declarados exentos por este órgano (el competente para declarar la exención). Excluida la exención, para proceder a su calificación tributaria se hace preciso acudir a los artículos 12.1 y 25 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los que, a efectos de la aplicación de la reducción del 30 por 100, se consideran —respectivamente— rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los “premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas”. Por tanto, la calificación del premio objeto de consulta solo puede abordarse desde su consideración como rendimientos del trabajo o de actividades económicas. El artículo 17.1 de la Ley del Impuesto define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente tal consideración (la de rendimientos del trabajo), entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”. Al no comportar en el presente caso el otorgamiento del premio (pues nada se indica en las bases) cesión alguna de derechos de autor, su calificación a efectos de su tributación en el IRPF no puede ser otra que la de rendimientos de actividades económicas, en concreto profesionales, en cuanto responde a una actividad profesional: autoría de una obra científica. Por lo que respecta a la reducción del 30 por 100 (que para actividades económicas opera sobre rendimientos netos), el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto exige para su aplicación la existencia de un período de generación superior a dos años o que se trate de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Al no estar vinculado el premio a la existencia de un período de generación, la única posibilidad será su inclusión entre los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que nos lleva de nuevo al artículo 25 del Reglamento, que exige respecto a los premios literarios, artísticos o científicos que no conlleven la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial, cesión que no concurre en este caso, por lo que a su importe sí le resulta aplicable la reducción del 30 por 100. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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