Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La contingencia de la jubilación anticipada se produce en el momento en que se cumplen los requisitos para su cobro, como la extinción de la relación laboral por despido colectivo y el paso a situación de desempleo. Para aplicar la reducción del 40% sobre aportaciones anteriores a 2007, la prestación debe percibirse en el ejercicio del acaecimiento o en los dos siguientes. Si no se percibe nada antes de la jubilación ordinaria, la contingencia se entiende acaecida al acceder a la jubilación en la Seguridad Social.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al momento del acaecimiento de la contingencia en supuestos de jubilación anticipada. Las consultas de 2023 y 2024 reiteran que el plazo para la reducción del 40% se computa desde el ejercicio en que se cumplen los requisitos de cobro anticipado. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación uniforme del criterio sobre el cómputo de plazos.
Análisis basado en 89 de 90 consultas con criterio disponible. Actualizado 17 de septiembre de 2026.