Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El inicio de la actividad profesional se produce cuando se realizan entregas, prestaciones, adquisiciones de bienes o servicios, cobros, pagos o se contrata personal con la finalidad de intervenir en la producción o distribución. Los gastos cuyo devengo se produjo con anterioridad a este momento no son deducibles en el rendimiento neto. En sectores específicos como la producción de energía fotovoltaica, el alta y tributación deben realizarse cuando se inicie la producción efectiva, excluyendo fases de construcción o licencias.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición del inicio de actividad como el momento de realizar actos con finalidad económica. Se observa una aplicación rigurosa de la no deducibilidad de gastos previos al alta, como se confirma en las consultas V1302-17 y V5268-26. La doctrina también precisa que la intención de afectación de bienes debe acreditarse con elementos objetivos para permitir deducciones previas al inicio formal.
Puntos de inflexión
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Precisa que en la producción de energía fotovoltaica el inicio de la actividad ocurre con la producción efectiva de energía, excluyendo la fase de construcción o trámites administrativos.
Análisis basado en 35 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.