Una contribuyente pregunta si puede aplicar el índice corrector por inicio de nuevas actividades en su negocio de venta de alimentos a domicilio sin establecimiento. La DGT responde que el requisito de tener un local exclusivo se cumple si la actividad se desarrolla con total independencia de otras actividades del contribuyente.
Cuestión planteada Si para la determinación del rendimiento neto de la actividad es aplicable el índice corrector por inicio de nuevas actividades.
El requisito de realizar la actividad en un local o establecimiento dedicado exclusivamente a ella debe entenderse como una exigencia de separación espacial respecto a otras actividades del sujeto pasivo. En supuestos donde no se requiere local por la naturaleza de la actividad, se entenderá cumplido el requisito si la nueva actividad se desarrolla con total independencia de otras actividades que pudiera realizar el contribuyente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2294-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/09/2014 Normativa Orden HAP/2206/2013, Anexo II Instrucción IRPF nº 2-3-b-4) Descripción de hechos La consultante se ha dado de alta en 2013 de una actividad matriculada en el epígrafe 663.1 del IAE, dedicándose, durante todo el año, a la venta a domicilio de productos alimenticios sin establecimiento, utilizando un camión para su actividad. El rendimiento neto de la actividad se va a determinar por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Si para la determinación del rendimiento neto de la actividad es aplicable el índice corrector por inicio de nuevas actividades. Contestación completa La instrucción 2.3.b.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 28 de noviembre) establece la aplicación del índice corrector por inicio de actividades. Este índice corrector se aplicará por el contribuyente que inicie nuevas actividades y concurran las siguientes circunstancias: - Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2013. - Que no se trate de actividades de temporada. - Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación. - Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo. En la consulta planteada se cuestiona el cumplimiento del cuarto requisito (realización de la actividad en local o establecimiento exclusivamente dedicado a la actividad) para la actividad de " venta a domicilio de productos alimenticios sin establecimiento”, epígrafe 663.1 del IAE, cuando para el desarrollo de la actividad no es necesario local, al realizarse la actividad de forma ambulante. A este respecto, este requisito debe entenderse desde una perspectiva que trata de delimitar la aplicación del índice corrector por inicio de nuevas actividades, exigiendo para ello una separación espacial con respecto a otras actividades que pudiera venir desarrollando el contribuyente. Por ello, en los supuestos en los que no exista un local o establecimiento dedicado exclusivamente a la actividad por no necesitarlo objetivamente el desarrollo de la misma, se entenderá cumplido el requisito exigido si la nueva actividad se desarrolla con total independencia de otras actividades que pudiera realizar el contribuyente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.