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V2845-14 20 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se puede aplicar el índice corrector por inicio de actividad si se desarrolla en la vivienda habitual

Se consulta si es aplicable el índice corrector por inicio de nuevas actividades cuando el negocio se desarrolla en el domicilio del contribuyente. La DGT responde que el requisito de local exclusivo se cumple si no se realizan otras actividades económicas en la vivienda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si para la determinación del rendimiento neto de la actividad es aplicable el índice corrector por inicio de nuevas actividades.

El criterio de la DGT

El índice corrector por inicio de actividades es aplicable si la actividad es nueva (desde el 1 de enero de 2013), no es de temporada, no se ha ejercido antes bajo otra titularidad y se realiza en un local dedicado exclusivamente a ella. En el caso de viviendas habituales, el requisito de exclusividad se entiende cumplido si la contribuyente no realiza otras actividades económicas en el mismo domicilio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2845-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/10/2014 Normativa Orden HAP/2206/2013, Anexo II Instrucción IRPF 2-3-b-4) Descripción de hechos Inicio de una actividad económica que va a determinar el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. La actividad es de nueva creación, no habiendo sido desarrollada anteriormente por otro titular. El local donde se desarrolla la actividad va a ser el domicilio de la consultante. Cuestión planteada Si para la determinación del rendimiento neto de la actividad es aplicable el índice corrector por inicio de nuevas actividades. Contestación completa La instrucción 2.3.b.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 28 de noviembre) establece la aplicación del índice corrector por inicio de actividades. Este índice corrector se aplicará por el contribuyente que inicie nuevas actividades y concurran las siguientes circunstancias: - Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2013. - Que no se trate de actividades de temporada. - Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación. - Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo. En la consulta planteada se cuestiona el cumplimiento del cuarto requisito (realización de la actividad en local o establecimiento exclusivamente dedicado a la actividad), al desarrollarse la misma en la vivienda habitual de la consultante. A este respecto, este requisito debe entenderse desde una perspectiva que trata de delimitar la aplicación del índice corrector por inicio de nuevas actividades, exigiendo para ello una separación espacial con respecto a otras actividades que pudiera venir desarrollando el contribuyente. Por ello, en el supuesto en que la nueva actividad se vaya a desarrollar en la vivienda habitual, se entenderá cumplido el requisito exigido si en la misma no se viniesen realizando, por la consultante, otras actividades económicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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