Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades siempre que se cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo, correlación con los ingresos y justificación documental. No deben tener la consideración de gastos no deducibles según la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La imputación debe realizarse conforme a las normas contables vigentes.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Todas las consultas analizadas, desde 2014 hasta 2026, reiteran que la deducibilidad de los gastos está supeditada al cumplimiento de los requisitos de imputación contable, devengo y justificación documental.
Análisis basado en 28 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.