Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre imputación contable

31 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «imputación contable», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 31 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los gastos son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades siempre que se cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo, correlación con los ingresos y justificación documental. No deben tener la consideración de gastos no deducibles según la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La imputación debe realizarse conforme a las normas contables vigentes.

La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Todas las consultas analizadas, desde 2014 hasta 2026, reiteran que la deducibilidad de los gastos está supeditada al cumplimiento de los requisitos de imputación contable, devengo y justificación documental.

Análisis basado en 28 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

31 consultas

V2155-21 28 jul 2021

Los gastos por COVID-19 no forman parte de la base de la deducción por producción audiovisual, pero pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
deducción por producción audiovisualbase de la deduccióngastos directamente relacionadosimputación contabledevengo LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 10.3LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 11.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto