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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa pregunta si puede deducir como gasto en el Impuesto sobre Sociedades un IVA francés que no solicitó recuperar. La DGT responde que dicho importe no es deducible por considerarse una liberalidad.
Si la sociedad podría considerar ese IVA caducado por no haber solicitado la devolución en el país de origen de la factura, como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3417-19 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 13/12/2019 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 15 Descripción de hechos La sociedad consultante plantea un supuesto en el que contabiliza en 2016 una factura recibida de un proveedor francés con el correspondiente IVA francés, ya que el mismo no está dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios de su país. Dicha factura se contabiliza desglosando el correspondiente IVA con la intención de solicitar la devolución mediante el modelo 360. No obstante, una vez transcurrido el plazo de presentación de dicha solicitud de devolución, que acaba el 30/09/2017, no se procede a la presentación de la misma. Cuestión planteada Si la sociedad podría considerar ese IVA caducado por no haber solicitado la devolución en el país de origen de la factura, como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017 Contestación completa El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Por otra parte, el artículo 11 de la LIS señala lo siguiente: “1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. 2. (…). 3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada. (…).” Por último, de acuerdo con el artículo 15 de la LIS “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: (…) e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. (…).” Por tanto, todo gasto contable será deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS. De los datos que constan en el escrito de consulta se desprende que el IVA soportado en Francia por la entidad consultante, si bien fue en origen un importe susceptible de ser recuperado, respecto del cual la entidad pudo haber solicitado su devolución mediante el procedimiento legalmente previsto, va a motivar en el periodo 2017 el registro contable de un gasto por no haber solicitado tal devolución, sin que dicho gasto pueda tener la consideración de fiscalmente deducible por incurrir en el supuesto contemplado en la letra e) del artículo 15 de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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