Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La novación, subrogación o sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual si el nuevo préstamo se destina a amortizar el anterior. Para mantener la deducibilidad, la cancelación del préstamo previo y la firma del nuevo contrato deben realizarse en un mismo acto simultáneo. Solo se podrán deducir las cuotas correspondientes a la amortización del préstamo original, excluyendo cualquier incremento del principal destinado a otros fines.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la posibilidad de mantener la deducción tras operaciones de novación o subrogación. Las consultas más recientes (2024 y 2026) precisan que la simultaneidad en la cancelación y firma es la condición necesaria para que los gastos derivados sean deducibles. No se observa un cambio de criterio, sino una consolidación de los requisitos de simultaneidad y destino de los fondos.
Puntos de inflexión
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Establece que la novación o subrogación no agota el derecho a la deducción si el nuevo préstamo amortiza el anterior, siempre que la cancelación y firma sean simultáneas.
Análisis basado en 21 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.