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V2580-25 18 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto del capital inmobiliario

Se pueden deducir los gastos de cancelación de hipoteca en el rendimiento del capital inmobiliario

Una propietaria consulta si los gastos de notaría, registro y gestoría derivados de la cancelación de una hipoteca de una vivienda alquilada son deducibles. La DGT responde que sí, al considerarse gastos de financiación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de deducción de dichos gastos para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los gastos de cancelación de un crédito hipotecario, incluyendo notaría, registro y gestoría, son deducibles para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario. Esto se debe a que se consideran gastos de financiación, junto con los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición del bien.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de notaría, registro y gestoría por cancelación de hipoteca reducen la base imponible del rendimiento neto del capital inmobiliario.
  • La deducibilidad se fundamenta en la naturaleza de gastos de financiación del crédito hipotecario.

Puntos de planificación

  • Valorar la integración de los gastos de cancelación en la declaración de la renta del ejercicio en que se devenguen.
  • Analizar la correcta clasificación de estos costes como gastos de financiación para evitar errores en la determinación del rendimiento neto.

Checklist

  • Verificar que los gastos de cancelación corresponden a una vivienda destinada al arrendamiento.
  • Comprobar que se dispone de las facturas de notaría, registro y gestoría.
  • Confirmar que los gastos se imputan en el ejercicio en que se producen.
  • Asegurar que la deducción se aplica en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2580-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/12/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 22, 27 RIRPF, RD 439/2007, Arts. 13, 14 Descripción de hechos La consultante es propietaria de una vivienda que va a estar alquilada durante todos los días del ejercicio 2025. Durante el año 2025 ha escriturado la cancelación del crédito hipotecario que formalizó en el año 2019 para la adquisición de dicha vivienda y que sólo ha estado destinada al arrendamiento. Dicha escritura ha generado gastos de notaría, registro y gestoría. Cuestión planteada Posibilidad de deducción de dichos gastos para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 22.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, señala lo siguiente: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”. Los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario están recogidos en el artículo 23.1 de la LIRPF, y desarrollados en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF. El artículo 13 del RIRPF dispone lo siguiente: “Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior: a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación. (…).” Por tanto, además de los intereses de los préstamos destinados a la adquisición y mejora de los inmuebles arrendados, serían deducibles los demás gastos de financiación, tales como, en el presente caso, las comisiones de cancelación del crédito, los de Notaría y los de cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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