Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo derivados de resoluciones judiciales se imputan al período impositivo en que la sentencia adquiere firmeza. El exceso de la indemnización por despido improcedente sobre los límites legales tributa como rendimiento del trabajo. Para aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares, el período de generación debe superar los dos años y no haberse aplicado la reducción en los cinco períodos anteriores, respetando el límite de 300.000 euros.
La DGT mantiene la consistencia en la imputación temporal de los atrasos al momento de la firmeza judicial. La evolución se centra en la precisión sobre la aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF, pasando de una negativa inicial por falta de requisitos a la confirmación de su procedencia cuando se cumplen el plazo de generación y los límites de periodicidad.
Puntos de inflexión
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Establece que la compensación por días de descanso no disfrutados es un rendimiento del trabajo y confirma la aplicación de la reducción del 30% si el período de generación supera los dos años.
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Precisa que la percepción en un momento distinto al de exigibilidad por causas no imputables al contribuyente permite la autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses.
Análisis basado en 42 de 47 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.