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Se consulta si una entidad de nueva creación puede aplicar el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que no podrá hacerlo si la actividad económica fue realizada previamente por una persona vinculada y transmitida a la entidad.
Para aplicar el tipo del 15%, la entidad debe ser de nueva creación y desarrollar una actividad económica. No se entenderá iniciada la actividad si esta fue realizada previamente por personas o entidades vinculadas y transmitida a la nueva entidad. En este caso, al ser la persona física un socio con el 25% del capital, se considera vinculada y la transmisión de la actividad y cartera de clientes impide el uso del tipo reducido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0375-20 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 19/02/2020 Normativa LIS / Ley 27/2014; art. 29.1 Descripción de hechos La entidad consultante (entidad A), constituida en agosto de 2016, desarrolla la actividad que recoge el epígrafe 849.9 "otros servicios independientes" desde septiembre de 2016. Tiene cuatro socios, personas físicas. La PF1 posee una participación de la entidad A del 25%. Dicha PF1, con anterioridad y desde 1994 tributaba por el IRPF por actividades relacionadas con el derecho laboral, fiscal y contable en el ejercicio profesional de graduado social. Con fecha 31 de diciembre de 2016 la PF1 cesa de su actividad de graduado social como persona física y forma parte de la entidad A de nueva creación, siendo uno de los dos administradores de la sociedad. La cartera de clientes de la entidad A, partir del 1 de enero de 2017 es la misma que desarrollaba su actividad la PF1, no habiendo transmisión a título jurídico, entre la PF1 y la entidad A. Cuestión planteada Si la entidad consultante puede aplicar el tipo reducido del 15% del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.” El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas. Puesto que la entidad consultante se constituyó en agosto de 2016, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación. No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En este sentido, el artículo 18.2 de la LIS establece que: “2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una entidad y sus socios o partícipes. (…) En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. (…)” Por tanto, en la medida en que la PF1 ostenta el 25% del capital de A, dichas personas física y entidad tendrán la consideración de vinculadas en el sentido del artículo 18.2.a) de la LIS. Por otro lado, de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, la entidad A va a realizar la misma actividad que la PF1 y la cartera de clientes de la entidad va a ser la misma que la de la persona física. En la medida en que la cartera de clientes de la entidad es la misma que la de la PF1 y aquella les preste los mismos servicios que les prestaba PF1, podría desprenderse que la persona física estaría aportando su actividad a la entidad A. En consecuencia, estarían concurriendo las circunstancias descritas en la letra a) del artículo 29.1 de la LIS, por lo que la entidad A no podría aplicar el tipo reducido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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