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Una sociedad consultante pregunta si puede aplicar el tipo de gravamen del 15% para entidades de nueva creación. La DGT responde que es posible siempre que no se cumplan los supuestos de actividad previa por vinculados y que la sociedad no sea considerada entidad patrimonial.
Posibilidad de aplicar el tipo de gravamen del 15% previsto para entidades de nueva creación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
Las entidades de nueva creación tributan al 15% en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente, salvo que la actividad haya sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas o por una persona física con más del 50% de participación. Asimismo, este tipo reducido no se aplica si la sociedad es una entidad patrimonial, definida por tener más de la mitad de su activo en valores o elementos no afectos a una actividad económica. No existe un límite de base liquidable para la aplicación de este tipo reducido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1685-24 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 10/07/2024 Normativa LIS Ley 27/2014 arts. 5-2, 18-2, 29-1 Descripción de hechos La sociedad consultante, constituida en 2018, tiene por objeto principal la adquisición, parcelación, urbanización, promoción, venta y arrendamiento de terrenos y propiedades inmobiliarias de cualquier clase. En el 2019 compró una parcela, sobre la que se ha iniciado una promoción de apartamentos, contratando unos project managers que gestionan todo el proyecto y subcontratando a todos los actores que intervienen en la promoción (constructora, arquitecto, ingenieros…). La sociedad consultante no dispone de empleados. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el tipo de gravamen del 15% previsto para entidades de nueva creación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. ¿Existe una base liquidable máxima sobre la que aplicar este tipo reducido? Contestación completa El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.” La entidad consultante se constituyó en 2018. En el escrito de consulta la entidad manifiesta que tiene por objeto principal la adquisición, parcelación, urbanización, promoción, venta y arrendamiento de terrenos y propiedades inmobiliarias de cualquier clase. Asimismo, en el escrito de consulta la sociedad consultante manifiesta que, en el ejercicio 2019, adquirió una parcela en la que se ha iniciado una promoción de apartamentos. De acuerdo con lo señalado en el artículo 29.1 de la LIS anteriormente transcrito, no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En este último caso debe entenderse que la persona o personas físicas que ejercían la actividad sean las que tengan un porcentaje superior al 50 por ciento de los fondos propios de la entidad de nueva creación. En este sentido, el artículo 18.2 de la LIS establece que: “2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una entidad y sus socios o partícipes. (…) g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios. En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. (…).” En segundo lugar, siguiendo lo dispuesto en el apartado b) del artículo 29.1 de la LIS, no se entenderá iniciada una actividad económica cuando ésta hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento o cuando hubiera sido realizada previamente por otra u otras personas vinculadas y hubiera sido transmitida por cualquier título a la entidad de nueva creación. En el presenta caso, dada la escasa información facilitada en la consulta, no podemos pronunciarnos sobre este punto. En virtud de todo lo anterior, la entidad consultante, de cumplir con dichos requisitos, tendría la consideración de entidad de nueva creación, a los efectos de la aplicación del tipo reducido del 15%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la LIS. Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que el último párrafo del artículo 29.1 impide la aplicación del tipo impositivo reducido a aquellas entidades que tuvieran la consideración de entidades patrimoniales, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley. En este sentido, el apartado 2 del artículo 5 de la LIS, establece lo siguiente: “(…) 2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica. El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en caso de que sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, de los balances consolidados. A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores. A estos efectos, no se computarán como valores: a) Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias. b) Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas. c) Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto. d) Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado. Esta condición se determinará teniendo en cuenta a todas las sociedades que formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.” En el supuesto concreto planteado, la entidad señala que, en el ejercicio 2019, se ha procedido a la compra de una parcela para la promoción de apartamentos. La entidad no cuenta con un empleado contratado con contrato laboral y a jornada completa para llevar a cabo la actividad de promoción. En este punto debe recordarse que el artículo 5.1 de la LIS no exige contar con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para que la actividad de promoción inmobiliaria tenga la consideración de actividad económica, si bien es necesario que exista una ordenación de medios materiales o humanos para intervenir en la producción de bienes o servicios. En el supuesto concreto planteado parece haberse iniciado la actividad de promoción inmobiliaria. No obstante, se trata de una cuestión de hecho que deberá ser probada ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, no existe información acerca de la composición patrimonial de la entidad, por lo que no se puede determinar si la misma tiene o no la consideración de entidad patrimonial. En todo caso, En definitiva, si la entidad consultante no tuviera la consideración de entidad patrimonial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la LIS, podría aplicar el tipo reducido del 15%, previsto en el artículo 29.1 de la LIS, en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el inmediato siguiente (vid. resolución TEAC 00/09779/2022 de 25 de septiembre de 2023). Por el contrario, si la entidad consultante tuviera la condición de entidad patrimonial, no podría aplicar el tipo impositivo reducido del 15% previsto en el artículo 29.1 de la LIS anteriormente reproducido. Respecto a la segunda cuestión planteada en la consulta, acerca de si existe una base liquidable máxima sobre la que aplicar el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación, la LIS no establece ninguna limitación en cuanto a su aplicación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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