Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre división horizontal

69 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «división horizontal», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 49 consultas · 2017–2026

Criterio vigente

La división horizontal no altera el valor ni la fecha de adquisición de los bienes originales. La declaración de obra nueva tributa por el coste real de la obra, mientras que la división horizontal tributa por el coste de la obra más el valor del terreno. La cancelación de la declaración de obra nueva y división horizontal no está sujeta a la cuota variable de AJD por carecer de contenido valuable.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de la división horizontal y su impacto en el valor de adquisición. Se han precisado los elementos que integran la base imponible en la declaración de obra nueva y la división horizontal. Asimismo, se ha clarificado la no sujeción a la cuota variable de AJD en actos de cancelación.

Puntos de inflexión

  1. V0297-22

    Precisa que en la disolución del condominio el exceso de adjudicación solo tributa por transmisiones patrimoniales si no es posible realizar lotes con un exceso menor.

  2. V0117-25

    Establece que la escritura de cancelación de la declaración de obra nueva y división horizontal no está sujeta a la cuota variable de AJD al no tener por objeto cantidad o cosa valuable.

Análisis basado en 48 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.

69 consultas

V4294-16 6 oct 2016

Es posible acogerse al régimen especial de arrendamiento de vivienda sin división horizontal, siempre que se cumpla la contabilización separada

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de arrendamiento de viviendadivisión horizontalcontabilización separadaactividad económica principalarrendamiento de vivienda LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 48.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 48.2.c
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto