Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos minora el valor de adquisición de las participaciones hasta su anulación. Si el importe devuelto supera dicho valor, o si existe una diferencia positiva entre los fondos propios proporcionales y el valor de adquisición, el exceso se considera rendimiento del capital mobiliario. La parte de la devolución que corresponda a beneficios no distribuidos tributará íntegramente como rendimiento del capital mobiliario.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de la devolución de aportaciones. Las consultas confirman que el importe que no procede de beneficios no distribuidos reduce el valor de adquisición y que el exceso sobre los límites de fondos propios o valor de adquisición tributa como rendimiento del capital mobiliario. No se observan cambios de criterio en la secuencia analizada.
Análisis basado en 50 de 52 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.