Una sociedad anónima consulta cómo calcular la base de retención por el reparto de la reserva por prima de emisión si desconoce el valor de adquisición de las acciones. La DGT responde que no procede practicar retención por dicha distribución.
Cuestión planteada Se consulta cómo puede calcular la sociedad la base de retención correspondiente a los posibles rendimientos de capital mobiliario que puedan surgir en el accionista por el reparto de la reserva, si la sociedad desconoce el valor de adquisición correspondiente a las acciones de los diferentes accionistas.
Según el artículo 74.3.h) del Reglamento del IRPF, no existe obligación de practicar retención sobre los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones. Esta excepción no se aplica si la sociedad es una sociedad de inversión de capital variable, supuesto que no se cumple en este caso.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0545-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/02/2016 Normativa RIRPF, RD 439/2007, artículo 73. Descripción de hechos La sociedad anónima consultante, cuyas acciones no están admitidas a negociación en mercados regulados de valores, va a distribuir a sus accionistas la reserva por prima de emisión. Cuestión planteada Se consulta cómo puede calcular la sociedad la base de retención correspondiente a los posibles rendimientos de capital mobiliario que puedan surgir en el accionista por el reparto de la reserva, si la sociedad desconoce el valor de adquisición correspondiente a las acciones de los diferentes accionistas. Contestación completa El artículo 74.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) dispone que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre " h) Los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que procedan de beneficios no distribuidos, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 33.3 a) de la Ley del Impuesto. No obstante, existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el primer párrafo del artículo 94.1 c) de la Ley del Impuesto, así como sobre el importe de la prima de emisión a que se refiere el artículo 94.1 d) de la Ley del Impuesto procedente de sociedades de inversión de capital variable constituidas con arreglo a Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará igualmente de aplicación cuando tales rendimientos procedan de los organismos de inversión colectiva previstos en el artículo 94.2 de la Ley del Impuesto.". En consecuencia, no siendo la sociedad consultante una sociedad de inversión de capital variable, no procede practicar retención por la distribución a los accionistas de la prima de emisión. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.