Un socio consultó si la venta de sus participaciones a la propia sociedad para su amortización constituía una ganancia o pérdida patrimonial. La DGT determina que, al ser una operación de reducción de capital con devolución de aportaciones, tributa según las reglas de dicha operación.
Cuestión planteada Si la operación de compra-venta de las participaciones sociales tributaría en el socio persona física como ganancia o pérdida patrimonial y si a las ganancias patrimoniales obtenidas por las participaciones adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 se les aplicarían los coeficientes de reducción establecidos en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La adquisición de acciones o participaciones propias por la sociedad supone para el socio variaciones patrimoniales que, en general, son ganancias o pérdidas patrimoniales. Sin embargo, si la operación es una fase de una reducción de capital con devolución de aportaciones, las cantidades percibidas tributan como rendimientos de capital mobiliario según el artículo 33.3.a) de la LIRPF. En este supuesto, no se aplican los coeficientes reductores de la disposición transitoria novena por no tratarse de ganancias patrimoniales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4463-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/10/2016 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 7, 25 y 33. RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 74. Descripción de hechos De acuerdo con lo manifestado en la consulta, el consultante habría vendido en 2012 a una sociedad de responsabilidad limitada de la que era socio sus participaciones sociales, para su amortización por la sociedad, a cambio de la cancelación de un préstamo concedido por la sociedad a él, la transmisión al consultante de un crédito concedido por la sociedad a otra sociedad de la que el consultante es socio, y de un importe en efectivo cobrado en parte al otorgamiento de la escritura de compraventa de las participaciones, y el resto a cobrar de forma diferida. Cuestión planteada Si la operación de compra-venta de las participaciones sociales tributaría en el socio persona física como ganancia o pérdida patrimonial y si a las ganancias patrimoniales obtenidas por las participaciones adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 se les aplicarían los coeficientes de reducción establecidos en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En términos generales, la adquisición por la sociedad de sus propias acciones o participaciones sociales supondrá para el socio persona física transmitente variaciones en el valor de su patrimonio puestas de manifiesto por alteración en su composición, por lo que su calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la de ganancias o pérdidas patrimoniales (artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). A la ganancia patrimonial en su caso generada podrían resultarle de aplicación los coeficientes reductores previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto, cuando las acciones o participaciones hubieran sido adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994. Sentada la regla general, debe señalarse no obstante que el Tribunal Supremo, en Sentencias como las de 16 de mayo de 2011 o 23 de junio de 2011, considera que, en los supuestos de hecho reflejados en las referidas sentencias en los que de las condiciones en que se desarrollaban las operaciones podía inferirse que la adquisición de acciones o participaciones propias era un instrumento para una operación de reducción de capital con la finalidad de devolución de aportaciones a los socios, no podía entenderse dicha adquisición de forma independiente, lo que implicaría su tributación como ganancia o pérdida patrimonial, sino como una fase inherente a la operación de reducción de capital con devolución de aportaciones, resultándole aplicable en consecuencia a las cantidades percibidas por el socio el régimen establecido para esta última operación en el artículo 33.3.a) de la Ley del Impuesto. En el presente caso, la compra de participaciones sociales va aparejada a una operación de reducción de capital, por lo que le resultarían de aplicación a la venta de participaciones a la sociedad las reglas establecidas para la reducción de capital con devolución de aportaciones del artículo 33.3.a) de la Ley del Impuesto, no siendo en consecuencia aplicables los coeficientes reductores previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto, al no generar ganancias patrimoniales sino en su caso rendimientos de capital mobiliario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.