Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por responsabilidad civil que compensan daños patrimoniales o materiales no gozan de la exención por daños personales del artículo 7.d) de la Ley del IRPF. Al no tratarse de daños físicos, psíquicos o morales, estas cuantías se califican como ganancia patrimonial. Según la doctrina más reciente, al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, deben integrarse en la base imponible general.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2014, rechazando sistemáticamente la exención para daños que no sean personales. La evolución muestra una consolidación en la calificación de estas indemnizaciones como ganancia patrimonial. La última consulta precisa que, al no ser una transmisión de elementos patrimoniales, la integración debe realizarse en la base imponible general.
Puntos de inflexión
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Precisa que, al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, la indemnización se considera renta general y se integra en la base imponible general.
Análisis basado en 49 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.