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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre daños patrimoniales

53 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «daños patrimoniales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 49 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Las indemnizaciones por responsabilidad civil que compensan daños patrimoniales o materiales no gozan de la exención por daños personales del artículo 7.d) de la Ley del IRPF. Al no tratarse de daños físicos, psíquicos o morales, estas cuantías se califican como ganancia patrimonial. Según la doctrina más reciente, al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, deben integrarse en la base imponible general.

La posición de la DGT se ha mantenido constante desde 2014, rechazando sistemáticamente la exención para daños que no sean personales. La evolución muestra una consolidación en la calificación de estas indemnizaciones como ganancia patrimonial. La última consulta precisa que, al no ser una transmisión de elementos patrimoniales, la integración debe realizarse en la base imponible general.

Puntos de inflexión

  1. V0701-24

    Precisa que, al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, la indemnización se considera renta general y se integra en la base imponible general.

Análisis basado en 49 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.

53 consultas

V0074-18 17 ene 2018

La indemnización por daños causados por un abogado no está exenta de IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rentas exentasresponsabilidad civildaños patrimonialesganancia patrimonialbase imponible general LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.d)LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.e)
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V1118-15 13 abr 2015

Las indemnizaciones por daños patrimoniales no están exentas en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
responsabilidad patrimonialdaños personalesdaños patrimonialesrentas exentasganancias y pérdidas patrimoniales LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.qLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.1
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