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V2498-17 4 de octubre de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · régimen transitorio

Se puede aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2020 si la jubilación fue en 2012

Un contribuyente con aportaciones a planes de pensiones realizadas antes de 2007 y jubilado en 2012 pregunta hasta qué fecha puede aplicar la reducción del 40%. La DGT responde que, al ser la contingencia en 2012, el plazo para percibir las prestaciones con ese régimen transitorio finaliza el 31 de diciembre de 2020.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuál es el último año para la aplicación de la reducción del 40 por ciento.

El criterio de la DGT

Según la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, para contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo puede aplicarse a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia. En el caso de una jubilación ocurrida en 2012, el plazo para aplicar la reducción del 40% finaliza el 31 de diciembre de 2020.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2498-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 04/10/2017 Normativa Ley 35/2006 DT 12 Descripción de hechos El consultante es titular de varios planes de pensiones en los que tiene aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Se jubiló en el año 2012. Cuestión planteada Cuál es el último año para la aplicación de la reducción del 40 por ciento. Contestación completa La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos: “1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. Conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. El consultante manifiesta en su escrito que la contingencia de jubilación acaeció en el año 2012, por lo que el citado plazo finalizará el 31 de diciembre de 2020. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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