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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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El consultante quería aplicar la reducción del 40% a dos planes de previsión asegurados rescatados en forma de capital en el mismo año. La DGT responde que esta reducción solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en un único año, a elección del contribuyente.
Aplicación de la reducción del 40 por 100 a las prestaciones de los dos planes de previsión asegurados percibidas en forma de capital en el año 2015, que correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3164-15 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 20/10/2015 Normativa Ley 35/2006 arts. 17-2-a-6, DT 12 RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos El consultante es titular de dos planes de previsión asegurados con primas satisfechas anteriores a 2006. Tiene intención de solicitar en 2015 el rescate total de uno de ellos en forma de capital y en ese mismo año el rescate parcial del otro también en forma de capital. Cuestión planteada Aplicación de la reducción del 40 por 100 a las prestaciones de los dos planes de previsión asegurados percibidas en forma de capital en el año 2015, que correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Contestación completa El régimen fiscal de los planes de previsión asegurados se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto, el artículo 17.2.a).6ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que tienen la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.” Por otra parte, la Disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de previsión asegurados en los siguientes términos: “1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…).” En cuanto a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo, el artículo 17.2.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecía lo siguiente: “2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: (…) b) El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. (…)”. De los preceptos anteriores se desprende que, en el caso de que la contingencia haya tenido lugar a partir del 1 de enero de 2007, el importe percibido en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 se podrá integrar en la base imponible general del beneficiario aplicando una reducción del 40 por ciento, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia que origina la prestación. Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de estos sistemas de previsión social, se refería al conjunto de ellos suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, y con independencia del número de planes de previsión asegurados que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del sujeto pasivo, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. En consecuencia, una vez aplicada la reducción del 40 por ciento en un año determinado, el resto de las cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la citada reducción. Finalmente debe señalarse lo previsto en el apartado cuarto de la Disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, que establece lo siguiente: “4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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