El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 40% por aportaciones anteriores a 2007 en dos momentos distintos: primero por incapacidad y luego por jubilación. La DGT responde que es posible porque se trata de contingencias diferentes.
Cuestión planteada Posibilidad de percibir por la contingencia de incapacidad una parte correspondiente a aportaciones anteriores a 2007 en forma de capital aplicando la reducción del 40 por ciento; y posteriormente percibir por la contingencia de jubilación el resto de la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 2007 también en forma de capital aplicando nuevamente la reducción del 40 por tratarse de una contingencia distinta.
Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. Se puede aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación percibida en forma de capital correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se perciba en el plazo de la disposición transitoria duodécima. La aplicación de esta reducción por jubilación no se ve afectada por haber aplicado previamente la reducción por una contingencia de gran invalidez, al tratarse de contingencias distintas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3114-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 14/12/2021 Normativa Ley 35/2006 arts. 17-2-a-3, DT 12 RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos El consultante es titular de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007. Tiene una incapacidad permanente total con efectos 27 de marzo de 2014 y accederá a la jubilación ordinaria con efectos 30 de diciembre de 2021. Cuestión planteada Posibilidad de percibir por la contingencia de incapacidad una parte correspondiente a aportaciones anteriores a 2007 en forma de capital aplicando la reducción del 40 por ciento; y posteriormente percibir por la contingencia de jubilación el resto de la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 2007 también en forma de capital aplicando nuevamente la reducción del 40 por tratarse de una contingencia distinta. Contestación completa El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo: “3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…” Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones en los siguientes términos: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: "b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” Asimismo, debe precisarse que el apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones derivadas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital o combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Cabe indicar que la aplicación de la reducción prevista en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 a la prestación en forma de capital del plan de pensiones por la contingencia de jubilación no se ve afectada por haber percibido en un período impositivo anterior la prestación por la contingencia de gran invalidez y haber aplicado la reducción del 40 por 100, ya que se trata de contingencias distintas. Por último, debe señalarse que conforme al apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaezca la contingencia. Por tanto, de acuerdo con lo manifestado por el consultante, si la contingencia de incapacidad acaeció en 2014, el régimen transitorio podría ser de aplicación a la prestación por incapacidad percibida antes de acaecer la contingencia de jubilación el 30 de diciembre de 2021. A partir del acaecimiento de la contingencia de jubilación, la prestación ya se percibiría por jubilación y la reducción sería aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.