Se consulta sobre la posibilidad de trasladar los derechos económicos de un plan de previsión asegurado a otra entidad y su impacto fiscal. La DGT responde que, si se cumplen las condiciones reglamentarias y del plan, dicho traspaso no conlleva consecuencias tributarias.
Cuestión planteada Posibilidad de movilizarlo a otra entidad y consecuencias fiscales de dicha movilización.
La movilización de derechos económicos entre sistemas de previsión social puede realizarse sin consecuencias tributarias siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias. En el caso de los planes de previsión asegurados, el traspaso de la provisión matemática a otros planes de previsión asegurados o de pensiones no tiene efectos fiscales si se respetan los preceptos de la normativa de planes y del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1301-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 17/05/2018 Normativa Ley 35/206 DA 22 RD 304/2004 DA 5 RD 439/2007 art: 49-3 Descripción de hechos La consultante es beneficiaria de un Plan de Previsión Asegurado de su cónyuge fallecido en 2016. Cuestión planteada Posibilidad de movilizarlo a otra entidad y consecuencias fiscales de dicha movilización. Contestación completa La disposición adicional vigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), relativa a la movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social, establece: "Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos. Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse las movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos." Al respecto cabe señalar que tanto la normativa de planes de pensiones, como la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevén la movilización de los derechos de planes de previsión asegurados. Así, la disposición adicional quinta del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 25 de febrero), regula: “El tomador de un plan de previsión asegurado podrá movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro u otros planes de previsión asegurados de los que sea tomador, o a uno o varios planes de pensiones del sistema individual, asociado o de empleo de los que sea participe a un plan o planes de previsión social empresarial de los que sea asegurado. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan de previsión asegurado lo permiten. Para la movilización, el tomador o beneficiario del plan de previsión asegurado deberá dirigirse a la entidad aseguradora o gestora de destino, para iniciar el traspaso. (…)” A continuación, esta disposición adicional quinta desarrolla el procedimiento de movilización. En términos similares, el artículo 49.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece las condiciones para efectuar la movilización de los derechos de planes de previsión asegurados. Por tanto, siempre que las condiciones del plan lo permitan y se cumplan las condiciones reglamentariamente establecidas en los preceptos anteriores, la movilización de derechos del plan de previsión asegurado no tendrá consecuencias tributarias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.