Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos obtenidos por la cesión de fondos propios a terceros se califican como rendimientos del capital mobiliario integrados en la base imponible del ahorro. En contratos de cuentas en participación, el partícipe tributa por la diferencia entre lo percibido y lo aportado, mientras que para el gestor constituyen gastos o rendimientos de actividad. Las bonificaciones por vinculación de clientes también se consideran rendimientos por cesión de capitales propios sujetos a retención.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de los rendimientos como capital mobiliario. La doctrina ha ido aplicando este concepto a tipologías de operaciones cada vez más diversas, desde la amortización de préstamos y participaciones preferentes hasta las cuentas en participación y las bonificaciones por vinculación. No se observan cambios de criterio, sino una extensión de la aplicación del artículo 25.2 LIRPF a nuevos escenarios.
Puntos de inflexión
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Establece que en las cuentas en participación, las aportaciones del partícipe son una cesión de fondos propios al gestor, calificando los rendimientos como capital mobiliario según el artículo 25.2 LIRPF.
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Extiende la calificación de rendimientos del capital mobiliario a las bonificaciones abonadas por una entidad para aumentar la vinculación del cliente mediante operaciones de inversión.
Análisis basado en 29 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.