Se consulta si los intereses percibidos por un prestamista en un préstamo entre personas físicas deben declararse en el IRPF. La DGT responde que sí, calificándolos como rendimientos del capital mobiliario.
Cuestión planteada Si el prestamista debe declarar los intereses percibidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los intereses pactados por la cesión de capitales propios tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario según el artículo 25.2 de la Ley 35/2006. Estas cantidades deben imputarse al período impositivo en que sean exigibles, conforme al artículo 14.1.a) de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1801-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/07/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25.2. Descripción de hechos Préstamo entre dos personas físicas que devenga un interés del cuatro por ciento anual pagadero por meses vencidos. Cuestión planteada Si el prestamista debe declarar los intereses percibidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario: “Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”. Por lo tanto, en el caso planteado en el que se han pactado intereses, las cantidades devengadas por el prestamista en concepto de intereses tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario debiendo imputarse, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 14 de la LIRPF, al período impositivo en que sean exigibles. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.