Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por obras de rehabilitación energética requiere acreditar la mejora mediante un certificado de eficiencia energética que demuestre una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% o una calificación energética A o B. El derecho a la deducción se genera en el período impositivo en que se expide el certificado tras las obras. Es requisito indispensable ser el propietario de la vivienda para aplicar el beneficio.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos técnicos de la mejora energética y el momento de generación del derecho. Se han precisado condiciones de temporalidad para los certificados previos y la necesidad de la condición de propietario. No hay cambios en la esencia del criterio, solo aclaraciones sobre la aplicación práctica.
Puntos de inflexión
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Establece que los certificados expedidos antes de las obras solo son válidos si no han transcurrido dos años entre su expedición y el inicio de las mismas.
Análisis basado en 50 de 58 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de agosto de 2026.