Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo reducido del 10% de IVA aplica a ejecuciones de obra para construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas, formalizadas directamente entre promotor y contratista. La aptitud para uso de vivienda se determina por las características objetivas de diseño, construcción y destino legal, sin que sea necesaria la cédula de habitabilidad o licencia de ocupación. En casos de autopromoción, el promotor puede ser un particular que construye su propia vivienda.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la determinación de la aptitud de vivienda mediante criterios objetivos de diseño y construcción. No se observa un cambio doctrinal, sino una reiteración de la no obligatoriedad de la cédula de habitabilidad o licencia de ocupación para aplicar el tipo reducido. La doctrina se ha consolidado en la aplicación del tipo del 10% a la autoppromoción realizada por particulares.
Puntos de inflexión
-
Establece que la aptitud para uso de vivienda se determina por características objetivas de diseño y construcción, prescindiendo de la cédula de habitabilidad o licencia de ocupación.
Análisis basado en 48 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.