Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada. Tras la operación, el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora.
La posición de la DGT se mantiene constante en sus requisitos sustanciales de participación mínima del 5% y posesión ininterrumpida. Se observa una precisión técnica en la definición de la entidad receptora, permitiendo la aplicación del régimen si tiene un establecimiento permanente. La última consulta vincula la imposibilidad de aplicar este régimen si el arrendamiento de inmuebles no constituye actividad económica por falta de estructura laboral.
Puntos de inflexión
-
Amplía el supuesto de la entidad receptora, permitiendo que sea residente en España o que tenga un establecimiento permanente.
-
Establece que no se puede aplicar el régimen si el arrendamiento de inmuebles no es actividad económica por no emplear al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa.
Análisis basado en 32 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 12 de agosto de 2026.