Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones por el cargo de administrador se califican siempre como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.e) de la LIRPF. El tipo de retención aplicable es el del artículo 101.2 de la LIRPF, que es del 35%, o del 19% si la entidad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 euros. En el caso de compensaciones por antigüedad en el cargo, mantienen esta naturaleza de rendimiento del trabajo.
La posición de la DGT es constante en la calificación de las retribuciones de administradores como rendimientos del trabajo. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la distinción entre el cargo de administrador y los servicios profesionales adicionales, que solo pueden ser actividades económicas si se cumplen requisitos específicos de alta en el RETA y actividad en la Sección Segunda del IAE. No se observan cambios en la naturaleza jurídica de la renta por el cargo.
Puntos de inflexión
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Establece que para el régimen especial de entidades, la gestión debe realizarse mediante medios materiales y personales propios, considerando adecuados cuando un miembro del Consejo de Administración gestiona la administración de las participaciones.
Análisis basado en 34 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.