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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre administradores

109 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «administradores», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 40 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las retribuciones por el cargo de administrador se califican siempre como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.e) de la LIRPF. El tipo de retención aplicable es el del artículo 101.2 de la LIRPF, que es del 35%, o del 19% si la entidad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 euros. En el caso de compensaciones por antigüedad en el cargo, mantienen esta naturaleza de rendimiento del trabajo.

La posición de la DGT es constante en la calificación de las retribuciones de administradores como rendimientos del trabajo. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la distinción entre el cargo de administrador y los servicios profesionales adicionales, que solo pueden ser actividades económicas si se cumplen requisitos específicos de alta en el RETA y actividad en la Sección Segunda del IAE. No se observan cambios en la naturaleza jurídica de la renta por el cargo.

Puntos de inflexión

  1. V1065-16

    Establece que para el régimen especial de entidades, la gestión debe realizarse mediante medios materiales y personales propios, considerando adecuados cuando un miembro del Consejo de Administración gestiona la administración de las participaciones.

Análisis basado en 34 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.

109 consultas

V4005-16 21 sept 2016

Los servicios de socios a su sociedad pueden tributar como rendimientos del trabajo o de actividad económica en IRPF, y su sujeción al IVA depende de la independencia de la actividad

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajorendimientos de actividades económicassocios profesionalesadministradoressujeción al iva LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.2.e
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V2484-15 5 ago 2015

Las retribuciones de administradores son rendimientos del trabajo y los socios profesionales pueden tributar por actividad económica bajo ciertos requisitos

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del trabajorendimientos de actividades económicasadministradoressocios profesionalesimpuesto sobre actividades económicas LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.2.e
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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